SCJN invalida la reforma eléctrica de AMLO

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La sentencia tendrá efectos generales y se aplicará a todos los participantes del mercado, con la finalidad de evitar distorsiones en el sector.

REDACCIÓN: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a seis empresas y declaró la inconstitucionalidad de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, vigentes desde el 10 de marzo de 2021, que favorecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre los privados que generan energía eléctrica; la sentencia aplicará de manera general a todos los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.
Las empresas a las que se concedió el amparo y que derivó en este proceso son: Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.
Si bien el juez correspondiente sólo concedió la tutela a las empresas quejosas respecto de las que entró al estudio del fondo del asunto ordenando la desincorporación del sistema normativo reclamado de su situación jurídica, refiere el fallo, lo que en realidad hizo fue reconocer que al materializarse esa desincorporación necesariamente se generarán consecuencias al resto de los agentes participantes. Se determinó que son correctos los alcances definidos por el juez a la protección constitucional, dado que sólo concedió el amparo respecto de la parte quejosa pero anticipó que el resto de las empresas participantes del mercado resultarán beneficiadas por un efecto colateral. La Segunda Sala consideró que resultan infundados los agravios esgrimidos por el Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión para demostrar que la reforma reclamada encuentra justificación en que pretende velar por la seguridad en el despacho y garantizar el suministro de energía a la población general, y que busca fortalecer a la CFE.

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